En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela signada con el número 41.365 de fecha 21 de marzo de 2018, fueron publicadas por el Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, las resoluciones mediante las cuales se crean los Programas Nacionales de Formación Avanzada en Anestesiología, Medicina Interna, Pediatría y Puericultura, en Cirugía Ortopédica y Traumatología, para la continuidad del proceso formativo de médicos y médicas del país.
Establecen las resoluciones lo siguiente: (negrillas y subrayado nuestras)
N° 017
Artículo 1. Crear el Programa Nacional de Formación Avanzada en Anestesiología, para la continuidad del proceso formativo de médicos y médicas del país, centrado en el desarrollo de un conjunto de actividades académicas, de investigación, innovación y transformación para contribuir con la atención integral en salud de la población venezolana.
Artículo 2. El Programa Nacional de Formación Avanzada en Anestesiología tiene como propósito formar médicos anestesiólogos y médicas anestesiólogas con principios éticos y morales, elevados conocimientos científicos-técnicos, docentes-asistenciales, de investigación e innovación con una visión liberadora, humanística, con sensibilidad y compromiso social que les permita comprender las determinaciones de los problemas de salud que enfrenta y transforma en su ámbito de acción profesional, aplicando con eficiencia los conocimientos adquiridos para la realización de las diferentes técnicas anestésicas, del manejo perioperatorio y del dolor agudo y/o crónico, preservando los más altos valores de la bioética, desde una visión integradora que contribuya con el perfeccionamiento de la atención médica, el desarrollo e investigaciones y la generación de nuevos conocimientos en esta área del saber y fortalezca el Sistema Público Nacional de Salud, para optimizar el modo de atención de la población para el buen vivir.
Artículos 3. El grado académico que se otorga es Especialista en Anestesiología, una vez cumplido con la aprobación de la totalidad de las unidades curriculares exigidas por el programa que comprende 72 Unidades de Crédito, la presentación y aprobación del Trabajo Especial de Grado y los demás requisitos que apliquen.
Artículo 4- El Despacho de la Viceministra o Viceministro para Educación y Gestión Universitaria queda encargada o encargado de la ejecución de esta Resolución.
Artículo 5. Las dudas y lo no previsto en esta Resolución serán resueltas por la Ministra o Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.
Artículo 6. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
N° 018
Artículo 1. Crear el Programa Nacional de Formación Avanzada en Medina Interna, para la continuidad del proceso formativo de médicos y médicas del país, centrado en el desarrollo de un conjunto de actividades académicas, de investigación, innovación y transformación para contribuir con la atención integral en salud de la población adulta.
Artículo 2. El Programa Nacional de Formación Avanzada en Medicina Interna tiene como propósito formar médicos y médicas especialistas con principios éticos y morales, elevados conocimientos y prácticas que le permitan desarrollar capacidades para identificar e incidir sobre los determinantes sociales del proceso salud-enfermedad y la realización de acciones de diagnostico, promoción de la salud y prevención de la enfermedad no quirúrgicas en personas adultas en los establecimientos de la Red integrada del Sistema Público Nacional de Salud que se ha venido estructurando en el país, desde la perspectiva de transformación social que ha propiciado la revolución bolivariana, con una racionalidad enraizada en los valores de solidaridad, inclusión, respeto al otro y a la diversidad, comprometidos con las necesidades sociales, políticas, económicas en el contexto nacional, latinoamericano y mundial, apropiándose de su papel transformador e impulso de cambios que la atención a la salud requiere para el buen vivir.
Artículos 3. El grado académico que se otorga es Especialista en Medicina Interna, una vez cumplido con la aprobación de la totalidad de las unidades curriculares exigidas por el programa que comprende 72 Unidades de Crédito, la presentación y aprobación del Trabajo Especial de Grado y los demás requisitos que apliquen.
Artículo 4- El Despacho de la Viceministra o Viceministro para Educación y Gestión Universitaria queda encargada o encargado de la ejecución de esta Resolución.
Artículo 5. Las dudas y lo no previsto en esta Resolución serán resueltas por la Ministra o Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.
Artículo 6. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
N° 019
Artículo 1. Crear el Programa Nacional de Formación Avanzada en Pediatría y Puericultura, para la continuidad del proceso formativo de médicos y médicas del país, centrado en el desarrollo de un conjunto de actividades académicas, de investigación, innovación y transformación para contribuir con la atención integral en salud de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 2. El Programa Nacional de Formación Avanzada tiene como propósito formar médicos y médicas especialistas en pediatría y Puericultura con principios éticos y morales, conocimientos y prácticas que le permitan desarrollar capacidades para identificar e incidir sobre los determinantes sociales del proceso salud-enfermedad y brindar atención integral de salud a niños, niñas y adolescentes en los establecimientos de la Red integrada del Sistema Público Nacional de Salud que se ha venido estructurando en el país, desde la perspectiva de transformación social que ha propiciado la revolución bolivariana.
Artículos 3. El grado académico que se otorga es Especialista en Pediatría y Puericultura, una vez cumplido con la aprobación de la totalidad de las unidades curriculares exigidas por el programa que comprende 72 Unidades de Crédito, la presentación y aprobación del Trabajo Especial de Grado y los demás requisitos que apliquen.
Artículo 4- El Despacho de la Viceministra o Viceministro para Educación y Gestión Universitaria queda encargada o encargado de la ejecución de esta Resolución.
Artículo 5. Las dudas y lo no previsto en esta Resolución serán resueltas por la Ministra o Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.
Artículo 6. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
N° 020
Artículo 1. Crear el Programa Nacional de Formación Avanzada en Cirugía Ortopédica y Traumatología, para la continuidad del proceso formativo de médicos y médicas especialistas del país, centrado en el desarrollo de un conjunto de actividades académicas, de investigación, innovación y transformación para contribuir con la atención integral en el área osteomusculoarticular médicas y quirúrgicas de la población en general.
Artículo 2. El Programa Nacional de Formación Avanzada en Cirugía Ortopédica y Traumatología tiene como propósito formar médicos y médicas especialistas con principios éticos y morales y conocimientos de las determinaciones sociales de la enfermedad y su enfoque preventivo, desde la mirada de la familia y la comunidad como parte integral del ser humano, con enfoque transdisciplinario, interdisciplinario, humanístico y científico, investigativo para la generación de nuevos conocimientos desde la práctica profesional, con capacidades de introducir aportes de la ciencia y la técnica desde la actividad laboral diaria en la solución de los diversos problemas de salud del área osteomusculoarticular médicas y quirúrgicas de la población en general para el buen vivir.
Artículos 3. El grado académico que se otorga es Especialista en Cirugía Ortopédica y Traumatológica, una vez cumplido con la aprobación de la totalidad de las unidades curriculares exigidas por el programa que comprende 92 Unidades de Crédito, la presentación y aprobación del Trabajo Especial de Grado y los demás requisitos que apliquen.
Artículo 4- El Despacho de la Viceministra o Viceministro para Educación y Gestión Universitaria queda encargada o encargado de la ejecución de esta Resolución.
Artículo 5. Las dudas y lo no previsto en esta Resolución serán resueltas por la Ministra o Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.
Artículo 6. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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16 de marzo de 2018
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