En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela signada con el número 41.362 de fecha 16 de marzo de 2018, fue publicada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, la resolución signada con el número DM N° 078 de fecha 15 de marzo de 2018, mediante la cual se hace pública la suscripción del “Convenio de Cooperación Específico para la Ejecución de la Misión Milagro entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y la República de Surinam”.
Establece lo siguiente:
Artículo 1
El presente Convenio tiene por objeto establecer el compromiso de la República Bolivariana de Venezuela, a través de la fundación Misión Milagro en conceder el beneficio de la Misión Milagro a los pacientes nacionales de la República de Surinam que adolezcan de patologías oftalmológicas, entre las que se encuentran las cataratas y pterigión o carnosidad, siempre y cuando tales patologías se enmarquen dentro del objeto de dicha Misión, todo ello de conformidad a los principios de solidaridad, igualdad y respeto mutuo de la soberanía, a los establecidos en los ordenamientos jurídicos internos de las Partes y con lo previsto en el presente instrumento.
Artículo 2
La República de Surinam se compromete, a través del Ministerio de Salud a contribuir con el diagnóstico de las patologías oftalmológicas a las que hace referencia el artículo anterior, con el objeto de elegir a los pacientes que participarán en la Misión Milagro.
Artículo 3
La República de Surinam se compromete a garantizar, cuando proceda, el transporte de los pacientes que participarán en la Misión Milagro, dentro de su territorio, que serán operados en la República de Surinam, así como, desde sus comunidades hasta el aeropuerto, para su traslado a la República Bolivariana de Venezuela, y desde el aeropuerto hasta sus comunidades al retorno del referido traslado, cuando dichos pacientes sean operados en Venezuela.
Artículo 4.
La República de Surinam se compromete a garantizar la seguridad física de los funcionarios de la embajada, consulado y cualquier otro del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, con competencia en la materia objeto de cooperación, así como del personal médico venezolano y personal de apoyo que participe en las jornadas de diagnóstico y operación para pacientes de la Misión Milagro, en todo el territorio nacional de la república de Surinam.
Artículo 5
La República de Surinam se compromete a trasladar al paciente participante en la Misión Milagro y su acompañante, cuando fuere el caso, dentro de su territorio. En el caso de aquellos pacientes que sean seleccionados para ser sometidos a tratamiento médico en la República Bolivariana de Venezuela, esta se compromete a trasladarlos desde la República de Surinam hasta la República Bolivariana de Venezuela y prestar el tratamiento médico correspondiente; e igualmente se compromete a regresar al paciente y al acompañante, cuando fuere el caso, a la República de Surinam. La Fundación Misión Milagro correrá con los gastos de transporte aéreo del paciente participante en la Misión Milagro y de su acompañante, cuando fuere el caso, que se produzcan con la relación con los traslados previsto en este artículo.
Artículo 6
La República de Surinam se compromete a otorgar las facilidades necesarias para el viaje de los pacientes participantes en la Misión Milagro y de sus acompañantes, de haberlos. Tales facilidades comprenden lo concerniente a trámites inherentes a la identificación de viaje de los nacionales y la exención de impuestos d emigración, tasas aeroportuarias, impuestos turísticos y cualquiera otra tarifa que se genere de los trámites propios del viaje y que impliquen erogación pecuniaria por parte de los pacientes.
Igualmente, la República de Surinam se compromete a que para los efectos de la identificación de viaje de los pacientes participantes en la Misión Milagro y de sus acompañantes, de haberlos, su institución competente extenderá el documento de viaje que estima aplicable, de conformidad a lo establecido en sus leyes que regulen esa materia. Los pacientes y sus acompañantes, de haberlos, estarán exentos del pago de arancel y del cumplimiento de los requisitos administrativos establecidos para la expedición del documento de viaje del que se trate.
Asimismo, la República de Surinam otorgará oportunamente las facilidades para el aterrizaje y despegue de la aeronave que trasladará a los pacientes, para lo cual se dispondrá de los permisos y las exenciones correspondientes a las tasas, gravámenes e impuestos aeroportuarios, así como de cualesquiera otras tarifas que impliquen erogación por concepto de operaciones aéreas.
Artículo 7
La Embajada o Consulado de la República Bolivariana de Venezuela otorgará las facilidades necesarias para el viaje a la República Bolivariana de Venezuela, del paciente participante en la Misión Milagro y de su acompañante, cuando sea seleccionado para ser intervenido quirúrgicamente en dicho país.
Artículo 8
La República de Surinam se compromete a garantizar al paciente participante de la Misión Milagro el alojamiento, la alimentación y transporte interno que se causen durante el tratamiento médico, en aquellos casos en que sea seleccionado para ser intervenido quirúrgicamente en el territorio de la república de Surinam,
La Fundación Misión Milagro se compromete a garantizar al paciente participante en dicha Misión y de su acompañante, cuando fuere el caso, el alojamiento, alimentación y transporte interno que se causen durante el tratamiento médico, lo cual abarca los períodos pre y post-operatorios.
Artículo 9
Los pacientes menores de edad o con discapacidades también gozarán de las facilidades previstas en el artículo 6. Podrán viajar con un (1) familiar o acompañante, a quien se le cancelará igualmente los gastos derivados de la ejecución del presente acuerdo. La aprobación del viaje del acompañante deberá ser autorizada por la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, previa comprobación de su necesidad real por parte de la República de Surinam. Queda entendido que el acompañante deberá permanecer con el paciente dentro del reciento hospitalario durante el tiempo que éste permanezca en la República Bolivariana de Venezuela. Cualquier otra disposición al respecto deberá ser consultada y aprobada por las Partes.
Artículo 10
La Partes para la ejecución del presente Convenio designan como órganos ejecutores, por la República Bolivariana de Venezuela, a la Fundación Milagro, adscrita a la Vicepresidente de la República según Decreto N° 6.299 de fecha 12 de agosto de 2008; y por la República de Surinam, Ministerio de Salud.
Dichos órganos ejecutores podrán delegar sus funciones en otros organismos o entes públicos con competencia en la materia.
Artículo 11
El presente Convenio de Cooperación podrá ser modificado por cualquiera de las Partes, de mutuo consentimiento por escrito. Toda modificación que se haya acordado entrará en vigor, conforme a los establecidos en el Artículo 13 de este Convenio.
Artículo 13.
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración de dos (2) año, prorrogables por períodos iguales, salvo que una de las Partes comunique a la otra, por escrito y por la vía diplomática, su intención de no prorrogarlo, con un mínimo de tres (3) meses de antelación a la fecha de su expiración.
Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente instrumento, mediante notificación escrita a la otra, por la vía diplomática. La denuncia surtirá efecto a los tres (3) meses de recibida la comunicación.
La denuncia del presente Convenio no afectará el desarrollo y culminación de los tratamientos médicos acordados por las Partes que se hallasen en curso para la fecha de la denuncia o terminación, los cuales continuarán en ejecución.
Hecho en caracas, a los dos (02) días del mes de marzo de 2018, en dos ejemplares originales, en idiomas castellano e inglés, siendo ambos textos iguales auténticos.
Para ver el contenido completo pulse aquí o visite el siguiente vínculo: http://www.imprentanacional.gob.ve/
16 de marzo de 2018
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