Creación del Programa Nacional de Formación Avanzada en Patología Forense

 

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela signada con el número 41.382 de fecha 23 de abril de 2018, fue publicada por el Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología la resolución mediante la cual se crea el Programa Nacional de Formación Avanzada en Patología Forense, para la continuidad del proceso formativo de médicos y médicas del país.

Establece la resolución lo siguiente:

Artículo 1. Crear el Programa Nacional de Formación Avanzada en Patología Forense, para la continuidad del proceso formativo de médicos y médicas del país, centrado en el desarrollo de un conjunto de actividades académicas, de investigación, innovación y transformación para contribuir con la atención integral de (sic) un un médico especialista en Patología Forense.

Artículo 2. El Programa Nacional de Formación Avanzada en Patología Forense (PNFA-PF), propone desde su concepción epistémica, su metodología docente y las características del plan de estudio, formar a nivel nacional un profesional especializado en el área forense para su desempeño para y en los Servicios Nacionales de Medicina y Ciencias Forenses, que contribuya con la efectiva solución en el marco técnico-científico de la investigación penal, en los diferentes escenarios de muertes violentas a fin de concatenar el conjunto de eventos que conlleven a la muerte para rendir experticia legal correspondiente y dar la debida respuesta, desde una perspectiva humanista, de servidora y servidor público, donde los principios de justicia social y solidaridad son fundamentales.

Artículo 3. El grado académico que se otorga es Especialista en Patología Forense, una vez cumplido con la aprobación de la totalidad de las unidades curriculares exigidas por el programa que comprende 65 Unidades de Crédito, la presentación y aprobación del Trabajo Especial de Grado y los demás requisitos que apliquen.

Artículo 4. El Despacho de la Viceministra o Viceministro para Educación y Gestión Universitaria queda encargada o encargado de la ejecución de esta Resolución.

Artículo 5. Las dudas y lo no previsto en esta Resolución serán resueltas por la Ministra o Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.

Artículo 6. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Para ver el contenido completo de la misma, siga en siguiente enlace: http://www.imprentanacional.gob.ve/

23 de abril de 2018