En sentencia del 8 de marzo de 2013, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió por vía de interpretación vinculante, la situación devenida tras el fallecimiento del Presidente de la República Hugo Chávez Frías. De acuerdo a la decisión, el VicePresidente Nicolás Maduro le corresponde encangarse de la Presidencia de la República, con todas las atribuciones inherentes al cargo y puede igualmente participar en el próximo proceso electoral para elegir nuevo Presidente de la República. En su dispositivo, la sentencia expresa:
a) Ocurrido el supuesto de hecho de la muerte del Presidente de la República en funciones, el Vicepresidente Ejecutivo deviene Presidente Encargado y cesa en el ejercicio de su cargo anterior. En su condición de Presidente Encargado, ejerce todas las atribuciones constitucionales y legales como Jefe del Estado, Jefe de Gobierno y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
b) Verificada la falta absoluta indicada debe convocarse a una elección universal, directa y secreta;
c) El órgano electoral competente, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la normativa electoral, puede admitir la postulación del Presidente Encargado para participar en el proceso para elegir al Presidente de la República por no estar comprendido en los supuestos de incompatibilidad previstos en el artículo 229 constitucional;
d) Durante el proceso electoral para la elección del Presidente de la República, el Presidente Encargado no está obligado a separarse del cargo.
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