Supresión de visas en pasaportes diplomáticos entre Venezuela y Angola

 

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela signada con el número 41.362 de fecha 16 de marzo de 2018, fue publicada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, la resolución signada con el número DM N° 079 de fecha 15 de marzo de 2018, mediante la cual se hace pública la suscripción del “Acuerdo sobre Supresión de Visas en Pasaportes Diplomáticos y de Servicios entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República de Angola”.

Establece lo siguiente:

ARTÍCULO 1°

El presente Acuerdo tiene como Objeto el establecimiento de los términos y condiciones para la supresión recíproca de visas de entrada para los nacionales de la República de Venezuela y de la República de Angola titulares de pasaportes diplomáticos o de servicio en sus respectivos países.

ARTÍCULO 2°

Los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela y de la República de Angola, titulares de pasaportes diplomáticos o de servicio validos, podrán viajar al territorio nacional de la otra Parte sin necesidad de visa, para entrar, permanecer y transitar por un período de tiempo que no exceda a los noventa (90) días, contados a partir de la fecha de su entrada.

ARTÍCULO 3°

DEL PERSONAL DESIGNADO PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES

1.- Los nacionales de cada una de las Partes referidas en el Artículo 1° del presente Acuerdo, designados para prestar servicio en las Misiones Diplomáticas o Consulares de la otra Parte y los miembros de sus familias, titulares de pasaportes diplomáticos o de servicio válidos, podrán ingresar a dicho territorio, sin visas y transitar o permanecer en él durante el período de su acreditación.

2.- A los fines del párrafo anterior, cada Parte deberá informar a la otra, sobre las designaciones referidas, mediante comunicación cursada por la vía diplomática, en un plazo de treinta (30) días contados a partir del ingreso de dichas personas al territorio de la otra Parte.

ARTÍCULO 4°

VISAS EN EL CASO DE ESTUDIANTES Y TRABAJADORES

La exención de visas para los nacionales de las partes que sean titulares de pasaportes diplomáticos o de servicio venezolanos válidos o de pasaportes diplomáticos o de servicios angoleños válidos, no exime de la obligación de obtener visa de trabajo, de estudio o para permanencias superiores a los noventa (90) días.

ARTÍCULO 5°

DEL INTERCAMBIO DE EJEMPLARES DE PASAPORTES

Las partes intercambiaran ejemplares de las categorías de pasaportes diplomáticos y de servicios en uso, en el transcurso de treinta (30) días, a partir de firma del Presente Acuerdo.

En caso de que una de las Partes realice modificaciones a las categorías de pasaportes mencionados en el Artículo 1° de este Acuerdo, deberá enviar a la otra Parte los nuevos ejemplares, en un lapso mínimo de sesenta (60) días antes de su entrada en circulación.

ARTÍCULO 6°

DE LOS LUGARES DE ENTRADA Y SALIDA

Los nacionales de las Partes, a quienes se les aplica el presente Acuerdo, deberán entrar u salir del territorio de la otra parte, únicamente a través de los puestos fronterizos establecidos de conformidad con las leyes y reglamentos de ambas Partes.

ARTÍCULO 7°

PERSONA NON GRATA Y APLICACIÓN DE LA LEY

  • El presente Acuerdo no afectará el derecho de cada Parte de prohibir o limitar el período de estadía de un nacional de la otra Parte que sea titular de un pasaporte diplomático o de servicio válido que sea considerada “Persona non grata”.
  • Las obligaciones que se desprenden de las leyes y demás disposiciones internas de las partes, que no sean contrarias al presente Acuerdo, serán aplicables a los nacionales titulares de pasaportes diplomáticos o de servicio de amas Partes.
  • Cualquiera de las Partes podrá suspender, total o parcialmente, la implementación de este Acuerdo, por razones de orden público, seguridad nacional, salud pública o relaciones internaciones, debiendo tal suspensión y su levantamiento ser notificados inmediatamente a la otra Parte por la vía diplomática.
  • Las disposiciones del Presente Acuerdo no afectarán los derechos y obligaciones de las Partes, derivados do otros Tratados Internacionales del cual ambas sean partes.

ARTÍCULO 8°

RECHAZO DE ENTRADA O PERMANENCIA

Cada Parte se reserva el derecho de rechazar la entrada o permanencia a los nacionales de la otra parte titulares de pasaportes previstos en el Artículo 1° del presente Acuerdo, de acuerdo a lo dispuesto por sus leyes internas.

ARTÍCULO 9°

PÉRDIDA Y/O EXTRAVÍO

Si un nacional de una de las Partes extravía su pasaporte en el territorio de la otra Parte, deberá informar a las autoridades del país receptos, a fon de que sean adoptadas las medidas adecuadas. La Misión Diplomática y oficina Consular correspondiente a aquel nacional, emitirá un nuevo pasaporte o documento de viaje a su nacional en beneficio de éste e informara a las autoridades competentes del país receptos.

ARTÍCULO 10°

ENMIENDAS

El presente Acuerdo podrá ser enmendado por mutuo consentimiento de las Partes mediante canje de notas a través de la vía diplomática. Las enmiendas entrarán en vigor de acuerdo con las disposiciones del Artículo 12°, párrafo 1, del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 11°

RESOLUCIÓN DE INQUIETUDES, OMISIONES Y DIFERENCIAS

Cualesquiera inquietudes, omisiones y diferencias que surjan de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, serán resueltas amigablemente, mediante consulta y negociaciones directas de Las Partes por la vía diplomática.

ARTÍCULO 12°

ENTRADA EN VIGOR, DURACIÓN Y DENUNCIA

  • El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación escrita, por medio de la vía diplomática, a través de la cual las Partes se comuniquen el cumplimiento de las formalidades legales internas de cada Estado para tal fin.
  • El presente Acuerdo será válido por un período de cinco (05) años, automáticamente renovables por iguales y sucesivos períodos, salvo que una de las partes manifieste la intención de no renovarlo.
  • Cualquiera de las Partes podrá en cualquier momento denunciar el presente Acuerdo debiendo participarlo por escrito por la vía diplomática, con antelación mínima de seis (06) meses de la fecha de su expiración.

En fe de lo cual los plenipotenciarios, debidamente autorizados, firman el presente Acuerdo.

Hecho en Luanda, a los 21 días del mes de febrero de 2018, en dos ejemplares originales y auténticos en los idiomas castellano y portugués.

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16 de marzo de 2018